CRONOLOGÍA:
20
DE DICIEMBRE DE 2006 APROBACIÓN POR LA CÁMARA ALTA. El
pleno del Senado aprobó la Reforma del Estatuto andaluz. El
texto se someterá a referéndum en febrero de 2007.
18 DE FEBRERO DEL
2007. RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
19 DE MARZO DEL 2007.
EL REY RUBRICA EL NUEVO ESTATUTO.
20 DE MARZO DEL 2007.
EL ESTATUTO ENTRA EN VIGOR.
BOJA
núm. 56 Sevilla, 20 de marzo 2007
LEY
ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
PREÁMBULO
Andalucía,
a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida
identidad que le confiere un carácter singular como pueblo,
asentado desde épocas milenarias en un ámbito
geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo
entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y
cultural es parte esencial de España, en la que andaluces y
andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en
los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la
Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de
todos los pueblos de España.
Andalucía
ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una
multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo
de mestizaje humano a través de los siglos. La
interculturalidad de prácticas, hábitos y modos de
vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo
que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un
patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y
cambiante, popular y culto, único entre las culturas del
mundo.
Esta
síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre
valores universales, nunca excluyentes. Y es que Andalucía,
asentada en el sur de la península ibérica, es un
territorio de gran diversidad paisajística, con importantes
cadenas montañosas y con gran parte de su territorio
articulado en torno y a lo largo del río Guadalquivir, que
abierta al Mediterráneo y al Atlántico por una
dilatada fachada marítima, constituye un nexo de unión
entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha
facilitado contactos y diálogos entre norte y sur, entre los
arcos mediterráneo y atlántico, y donde se ha
configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave
humana.
Estos
rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición,
sino que constituyen una vía de expansión de la
cultura andaluza en España y el mundo y una aportación
contemporánea a las culturas globales. El pueblo andaluz es
heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que
Andalucía puede y debe aportar a la sociedad contemporánea,
sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad,
democracia y convivencia pacífica y justa.
El
ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de
andaluces y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto
recompensado en la reciente etapa democrática, que es cuando
Andalucía expresa con más firmeza su identidad como
pueblo a través de la lucha por la autonomía plena. En
los últimos 25 años, Andalucía ha vivido el
proceso de cambio más intenso de nuestra historia y se ha
acercado al ideal de Andalucía libre y solidaria por la que
luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de
Andalucía, 1 Estatuto de Autonomía para Andalucía
en un acto de justicia histórica, reconoce como Padre de la
Patria Andaluza en abril de 1983.
Ese
ideal autonomista hunde sus raíces en nuestra historia
contemporánea. El primer texto que plasma la voluntad
política de que Andalucía se constituya como entidad
política con capacidad de autogobierno es la Constitución
Federal Andaluza, redactada en Antequera en 1883. En la Asamblea de
Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces.
Durante
la II República el movimiento autonomista cobra un nuevo
impulso. En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía
aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional
Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres años más
tarde, la Guerra Civil rompe el camino de la autonomía al
imposibilitar la tramitación parlamentaria de un Estatuto ya
en ciernes.
Esta
vocación de las Juntas Liberalistas lideradas por Blas
Infante por la consecución del autogobierno, por alcanzar una
Andalucía libre y solidaria en el marco de la unidad de los
pueblos de España, por reivindicar el derecho a la autonomía
y la posibilidad de decidir su futuro, emergió años
más tarde con más fuerza y respaldo popular.
Las
manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el
referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad
del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones
de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos
de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo
extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad
inequívoca por la autonomía plena frente a los que no
aceptaban que fuéramos una nacionalidad en el mismo plano que
las que se acogían al artículo 151 de la Constitución.
Andalucía
ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de
legitimidad específica en su vía de acceso a la
autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum,
lo que le otorga una identidad propia y una posición
incontestable en la configuración territorial del Estado.
El
Manifiesto andalucista de Córdoba describió a
Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu
los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de
autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces
dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la
Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía
como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la
nación española.
Todo
este caudal de esfuerzos, del que el Estatuto de Autonomía
ratificado por los andaluces y andaluzas el 20 de octubre de 1981 ha
sido herramienta fundamental, nos permite hoy abordar la
construcción de un nuevo proyecto que ponga en valor y
aproveche todas las potencialidades actuales de Andalucía.
Hoy,
los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y
andaluzas y los anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto
histórico que debe permitirnos afrontar con garantías
los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios
geopolíticos, económicos, culturales y tecnológicos
ocurridos en el mundo y por la posición de España en
el contexto internacional. Si durante el último cuarto de
siglo se han producido transformaciones intensas en el mundo, estos
cambios han sido particularmente acentuados en Andalucía,
donde en ese periodo hemos pasado del subdesarrollo económico
y cultural a un panorama similar al de las sociedades más
avanzadas, como ejemplifica la inversión de nuestros flujos
migratorios.
Después
de casi tres décadas de ejemplar funcionamiento, resulta
evidente que el Estado de las Autonomías implantado por la
Constitución de 1978 ha producido en estos años un
rápido y eficaz proceso de descentralización. Ahora
bien, transcurrida esta fructífera etapa de experiencia
autonómica se hacen necesarias reformas que modernicen el
modelo territorial.
Reformas
para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las posibilidades
descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar
la Administración a la ciudadanía. Reformas que al
mismo tiempo desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesión
territorial, solidaridad y cooperación institucional. Se
trata, pues, de un proceso de modernización del Estado de las
Autonomías que sólo es posible desde una visión
global y plural de España que Andalucía siempre ha
tenido.
Hoy,
como ayer, partimos de un principio básico, el que planteó
Andalucía hace 25 años y que mantiene plenamente su
vigencia: Igualdad no significa uniformidad. En España
existen singularidades y hechos diferenciales. Andalucía los
respeta y reconoce sin duda alguna. Pero, con la misma rotundidad,
no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para
alcanzar determinados privilegios. Andalucía respeta y
respetará la diversidad pero no permitirá la
desigualdad ya que la propia Constitución Española se
encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en
cualquier parte del territorio del Estado.
El
grado de desarrollo económico, social y cultural de Andalucía
ha sido posible gracias al Estatuto de Autonomía. Un texto
que ha favorecido la convivencia armónica, el desarrollo
político, social y económico de esta tierra y la
recuperación de la autoestima de un pueblo que hoy tiene voz
propia en el Estado de las Autonomías, tal y como establece
la Constitución Española de 1978.
Se
trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un
instrumento jurídico que impulse el bienestar, la igualdad y
la justicia social, dentro del marco de cohesión y
solidaridad que establece la Constitución.
Por
ello, y como expresión de su voluntad colectiva representada
políticamente a través del Parlamento, el pueblo
andaluz ratifica el presente Estatuto de Autonomía de
Andalucía, como renovación del compromiso manifestado
el 28-F de 1980.
TÍTULO
PRELIMINAR Artículos (1 - 11)
1.
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el
ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución,
se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad
de la nación española y conforme al artículo 2
de la Constitución.
2. El
Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con
las demás Comunidades Autónomas de España.
3. Los
poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de
la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos
del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma
institucional básica.
4. La
Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad
Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de
sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos
europeos.
El
territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
1. La
bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres
franjas horizontales —verde, blanca y verde— de igual anchura,
tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
2.
Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su
Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por
sí, para España y la Humanidad», teniendo en
cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.
3.
Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su
Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de
Andalucía en 1933.
4. El
día de Andalucía es el 28 de Febrero.
5. La
protección que corresponde a los símbolos de Andalucía
será la misma que corresponda a los demás símbolos
del Estado.
Artículo
4. Capitalidad y sedes
1. La
capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del
Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno,
sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en
otros lugares de Andalucía de acuer- do con lo que
establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
2. La
sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin
perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de
la Comunidad Autónoma.
3. Por
ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de
organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en
distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes
establecidas en este Estatuto.
Artículo
5. Condición de andaluz o andaluza
1. A
los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición
política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
2.
Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos
definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes
en el extranjero que hayan tenido la última vecindad
administrativa en Andalucía y acrediten esta condición
en el correspondiente Consulado de España. Gozarán
también de estos derechos sus descendientes inscritos como
españoles, si así lo solicitan, en la forma que
determine la ley del Estado.
3.
Dentro del marco constitucional, se establecerán los
mecanismos adecuados para promover la participación de los
ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
Artículo
6. Andaluces y andaluzas en el exterior
1. Los
andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas
asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán
derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla,
en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.
Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el
reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que
dispongan las leyes.
2. A
efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los
andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas
en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio
y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma
podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las
instituciones públicas y privadas de los territorios y países
donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de
tratados internacionales sobre estas materias.
Artículo
7. Eficacia territorial de las normas autonómicas
Las
leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de
Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán
tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su
naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.
Artículo
8. Derecho propio de Andalucía
El
derecho propio de Andalucía está constituido por las
leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad
Autónoma ostenta competencias.
1.
Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de
los derechos reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e
internacionales de protección de los mismos ratificados por
España, en particular en los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la
Carta Social Europea.
2. La
Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías
que residan en su territorio.
Artículo
10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
1. La
Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará
la calidad de la democracia facilitando la participación de
todos los andaluces en la vida política, económica,
cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas
de acción positiva que resulten necesarias.
2. La
Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del
hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y
la plena incorporación de aquélla en la vida social,
superando cualquier discriminación laboral, cultural,
económica, política o social.
3.
Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés
general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
1.º
La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos
los sectores de la producción, con singular incidencia en la
salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación
de la vida familiar y laboral y la especial garantía de
puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones
de andaluces.
2.º
El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y
de calidad que les permita su realización personal y social.
3.º
El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y
difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico.
4.º
La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad
lingüística andaluza en todas sus variedades.
5.º
El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales
y económicos de Andalucía bajo el principio de
sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la
promoción de la inversión pública y privada, así
como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
6.º
La creación de las condiciones indispensables para hacer
posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y
para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo
andaluz.
7.º
La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas,
mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente,
la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial
en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los
equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así
como la dotación de infraestructuras modernas.
8.º
La consecución de la cohesión territorial, la
solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de
Andalucía, como forma de superación de los
desequilibrios económicos, sociales y culturales y de
equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los
ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.
9.º
La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea,
promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración
con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas,
y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión
Europea.
10.º
La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que
potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en
especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a
través de una red ferroviaria de alta velocidad.
11.º
El desarrollo industrial y tecnológico basado en la
innovación, la investigación científica, las
iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia
energética y la evaluación de la calidad, como
fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
12.º
La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del
conocimiento.
13.º
La modernización, la planificación y el desarrollo
integral del medio rural en el marco de una política de
reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el
desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los
desequilibrios territoriales, en el marco de la política
agra-ria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra
agricultura en el ámbito europeo e internacional.
14.º
La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar
público, con especial atención a los colectivos y zonas
más desfavorecidos social y económicamente, para
facilitar su integración plena en la sociedad andaluza,
propiciando así la superación de la exclusión
social.
15.º
La especial atención a las personas en situación de
dependencia.
16.º
La integración social, económica y laboral de las
personas con discapacidad.
17.º
La integración social, económica, laboral y cultural de
los inmigrantes en Andalucía.
18.º
La expresión del pluralismo político, social y cultural
de Andalucía a través de todos los medios de
comunicación.
19.º
La participación ciudadana en la elaboración,
prestación y evaluación de las políticas
públicas, así como la participación individual y
asociada en los ámbitos cívico, social, cultural,
económico y político, en aras de una democracia social
avanzada y participativa.
20.º
El diálogo y la concertación social, reconociendo la
función relevante que para ello cumplen las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
21.º
La promoción de las condiciones necesarias para la plena
integración de las minorías y, en especial, de la
comunidad gitana para su plena incorporación social.
22.º
El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los
pueblos.
23.º
La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al
desarrollo solidario de los pueblos.
24.º
Los poderes públicos velarán por la salvaguarda,
conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo
andaluz por sus derechos y libertades.
4. Los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos
señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación
pertinente, la garantía de una financiación suficiente
y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Artículo
11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos
Los
poderes públicos de Andalucía promoverán el
desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena,
fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y
objetivos establecidos en este Estatuto como señas de
identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad
se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y
el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
TÍTULO
I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículos (12 - 41)
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales
Los
destinatarios de las políticas públicas y los titulares
de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas
las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin
perjuicio de lo establecido para el derecho de participación
en los asuntos públicos en el Artículo 30 y de acuerdo
con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades
Públicas.
Artículo
13. Alcance e interpretación de los derechos y principios
Los
derechos y principios del presente Título no supondrán
una alteración del régimen de distribución de
competencias, ni la creación de títulos competenciales
nuevos o la modificación de los ya existentes.
Ninguno
de los derechos o principios contemplados en este Título puede
ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o
reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución
o por los tratados y convenios internacionales ratificados por
España.
Artículo
14. Prohibición de discriminación
Se
prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los
derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de
los servicios contemplados en este Título, particularmente la
ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o
sociales, lengua, cultura, religión, ideología,
características genéticas, nacimiento, patrimonio,
discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. La prohibición
de discriminación no impedirá acciones positivas en
beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
CAPÍTULO
II. Derechos y Deberes
Artículo
15. Igualdad de género
Se
garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos.
Artículo
16. Protección contra la violencia de género
Las
mujeres tienen derecho a una protección integral contra la
violencia de género, que incluirá medidas preventivas,
medidas asistenciales y ayudas públicas.
Artículo
17. Protección de la familia
1. Se
garantiza la protección social, jurídica y económica
de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas
para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia
existentes según la legislación civil.
2.
Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un
registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito
de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no
casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos
derechos que las parejas casadas.
1. Las
personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes
públicos de Andalucía la protección y la
atención integral necesarias para el desarrollo de su
personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar,
escolar y social, así como a percibir las prestaciones
sociales que establezcan las leyes.
2. El
beneficio de las personas menores de edad primará en la
interpretación y aplicación de la legislación
dirigida a éstos.
Las
personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos
de Andalucía una protección y una atención
integral para la promoción de su autonomía personal y
del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e
independiente y su bienestar social e individual, así como a
acceder a una atención gerontológica adecuada, en el
ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir
prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
Artículo
20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte
1. Se
reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que
deberá respetarse, en los términos que establezca la
ley.
2.
Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento
del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en
el proceso de su muerte.
1. Se
garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho
constitucional de todos a una educación permanente y de
carácter compensatorio.
2. Los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública,
conforme al carácter aconfesional del Estado, será
laica.
Los
poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la confesión católica y de las
restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.
3.
Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin
se establecerán los correspondientes criterios de admisión,
al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no
discriminación.
4. Se
garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles
obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la
educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en
condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas
al estudio en los niveles no gratuitos.
5. Se
garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza
obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La
ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles
educativos.
6.
Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a
la educación permanente en los términos que establezca
la ley.
7. Las
universidades públicas de Andalucía garantizarán,
en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a
las mismas en condiciones de igualdad.
8. Los
planes educativos de Andalucía incorporarán los valores
de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en
todos los ámbitos de la vida política y social. El
sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora
de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas
tecnologías.
9. Se
complementará el sistema educativo general con enseñanzas
específicas propias de Andalucía.
10.
Las personas con necesidades educativas especiales tendrán
derecho a su efectiva integración en el sistema educativo
general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
1. Se
garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43
de la Constitución Española a la protección de
la salud mediante un sistema sanitario público de carácter
universal.
2. Los
pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán
derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema. b) La
libre elección de médico y de centro sanitario. c) La
información sobre los servicios y prestaciones del sistema,
así como de los derechos que les asisten. d) Ser adecuadamente
informados sobres sus procesos de enfermedad y antes de emitir el
consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e) El
respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. f) El consejo
genético y la medicina predictiva. g) La garantía de un
tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus
procesos. i) El acceso a cuidados paliativos. j) La confidencialidad
de los datos relativos a su salud y sus características
genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada.
3. Las
personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades
crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán
derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y
preferentes.
4. Con
arreglo a la ley se establecerán los términos,
condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en
los apartados anteriores.
Artículo
23. Prestaciones sociales
1. Se
garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a
las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2.
Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas
condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los
poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo
24. Personas con discapacidad o dependencia
Las
personas con discapacidad y las que estén en situación
de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que
establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad
con garantía pública necesarios para su desarrollo
personal y social.
Para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada, los poderes públicos están obligados
a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará
el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las
ayudas que lo faciliten.
1. En
el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a
todas las personas: a) El acceso gratuito a los servicios públicos
de empleo. b) El acceso al empleo público en condiciones de
igualdad y según los principios constitucionales de mérito
y capacidad. c) El acceso a la formación profesional. d) El
derecho al descanso y al ocio.
2. Se
garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el
establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño
de las funciones que la Constitución les reconoce. La ley
regulará la participación institucional en el ámbito
de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
Artículo
27. Consumidores
Se
garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el
derecho a asociarse, así como a la información,
formación y protección en los términos que
establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de
participación y el catálogo de derechos del consumidor.
Artículo
28. Medio ambiente
1.
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente
equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de
los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de
igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su
deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con
lo que determinen las leyes.
2. Se
garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la
diversidad biológica y los procesos ecológicos, el
patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos
naturales.
3.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los
términos que establezcan las leyes.
Artículo
29. Acceso a la justicia
En el
ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma
garantiza la calidad de los servicios de la Administración de
justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la
justicia gratuita.
Artículo
30. Participación política
1.
Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el
derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos
públicos de Andalucía, directamente o por medio de
representantes, en los términos que establezcan la
Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho
comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos
representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como
candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar
iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a
participar en la elaboración de las leyes, directamente o por
medio de entidades asociativas, en los términos que establezca
el Reglamento del Parlamento. c) El derecho a promover la
convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía
o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las
leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva, por
escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. e) El
derecho a participar activamente en la vida pública andaluza
para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de
información, comunicación y recepción de
propuestas.
2. La
Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados
para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a
los extranjeros residentes en Andalucía los derechos
contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y
sin perjuicio de los derechos de participación que les
garantiza el ordenamiento de la Unión Europea.
Artículo
31. Buena administración
Se
garantiza el derecho a una buena administración, en los
términos que establezca la ley, que comprende el derecho de
todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación
será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las
decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información
veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y
sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los
archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos
y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea
su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
Artículo
32. Protección de datos
Se
garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección
y cancelación de sus datos personales en poder de las
Administraciones públicas andaluzas.
Todas
las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a
la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos
y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus
capacidades creativas individuales y colectivas, así como el
deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
Artículo
34. Acceso a las tecnologías de la información y de la
comunicación.
Se
reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y
a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la
información y la comunicación, mediante los medios y
recursos que la ley establezca.
Artículo
35. Orientación sexual
Toda
persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y
su identidad de género. Los poderes públicos promoverán
políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
1. En
el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes
constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley
desarrollará la obligación de todas las personas de: a)
Contribuir al sostenimiento del gasto público en función
de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las
situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de
la participación de los ciudadanos en la Administración
electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral
general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones
y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento,
manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso,
así como a los demás usuarios y al personal encargado
de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público,
especialmente el de carácter histórico-artístico
y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos,
especialmente en la enseñanza obligatoria.
2. Las
empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se
ajustarán a los principios de respeto y conservación
del medio ambiente establecidos en el Título VII. La
Administración andaluza establecerá los
correspondientes mecanismos de inspección y sanción.
CAPÍTULO
III. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo
37. Principios rectores
1. Los
poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus
políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio
de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar
los objetivos básicos establecidos en el artículo 10,
mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios
rectores:
1.º
La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2.º
La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el
belicismo, especialmente mediante la educación en valores que
fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
3.º
El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e
independiente, asegurando su protección social e incentivando
el envejecimiento activo y su participación en la vida social,
educativa y cultural de la comunidad.
4.º
La especial protección de las personas en situación de
dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.
5.º
La autonomía y la integración social y profesional de
las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no
discriminación, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que
les permitan la comunicación y la plena eliminación de
las barreras.
6.º
El uso de la lengua de signos española y las condiciones que
permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por
esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección
y respeto.
7.º
La atención social a personas que sufran marginación,
pobreza o exclusión y discriminación social.
8.º
La integración de los jóvenes en la vida social y
laboral, favoreciendo su autonomía personal.
9.º
La integración laboral, económica, social y cultural de
los inmigrantes.
10.º
El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y
la promoción en el trabajo.
11.º
La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así
como la conciliación de la vida laboral y familiar.
12.º
El impulso de la concertación con los agentes económicos
y sociales.
13.º
El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la
innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad
de impulsar la labor de las universidades andaluzas.
14.º
El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como
elementos económicos estratégicos de Andalucía.
15.º
El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la
formación y el fomento de la utilización de
infraestructuras tecnológicas.
16.º
El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del
asociacionismo.
17.º
El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la
diversidad cultural.
18.º
La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía,
especialmente del flamenco.
19.º
El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad,
particularmente en el ámbito alimentario.
20.º
El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos
naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
21.º
El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro
y eficiencia energética.
22.º
El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias
para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los
colectivos necesitados a viviendas protegidas.
23.º
La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en
Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias
y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno
respeto a los valores y principios constitucionales.
24.º
La atención de las víctimas de delitos, especialmente
los derivados de actos terroristas.
25.º
La atención y protección civil ante situaciones de
emergencia, catástrofe o calamidad pública.
2. Los
anteriores principios se orientarán además a superar
las situaciones de desigualdad y discriminación de las
personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias
personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación
o exclusión.
Para
ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y
prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá
los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente
más desfavorables.
Artículo
38. Vinculación de los poderes públicos y de los
particulares
La
prohibición de discriminación del artículo 14 y
los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos
los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza
de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el
sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento
aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que
respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos
establecido por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y
servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.
Artículo
39. Protección jurisdiccional
Los
actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los
derechos mencionados en el artículo anterior podrán ser
objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales
del Estado.
Artículo
40. Efectividad de los principios rectores
1. El
reconocimiento y protección de los principios rectores de las
políticas públicas informará las normas legales
y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos, y podrán ser
alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.
2. Los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento
de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la
legislación pertinente, la garantía de una financiación
suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones
administrativas.
Artículo
41. Defensa de los derechos
Corresponde
al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de
los derechos enunciados en el presente Título, en los términos
del artículo 128.
TÍTULO
II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Artículos (42
- 88)
Artículo
55. Salud, sanidad y farmacia
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16º
de la Constitución la ordenación farmacéutica.
Igualmente le corresponde la investigación con fines
terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general
del Estado sobre esta materia.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
competencia compartida en materia de sanidad interior y, en
particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le
atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación,
determinación, regulación y ejecución de los
servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud
mental de carácter público en todos los niveles y para
toda la población, la ordenación y la ejecución
de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud
pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud
laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la
sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia
epidemiológica, el régimen estatutario y la formación
del personal que presta servicios en el sistema sanitario público,
así como la formación sanitaria especializada y la
investigación científica en materia sanitaria.
3.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación
estatal en materia de productos farmacéuticos.
4. La
Comunidad Autónoma participa en la planificación y la
coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública
con arreglo a lo previsto en el Título IX.
TÍTULO
IV. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículos (99 - 139)
Artículo
99. La Junta de Andalucía
1. La
Junta de Andalucía es la institución en que se organiza
políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento
de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de
Gobierno.
2.
Forman parte también de la organización de la Junta de
Andalucía las instituciones y órganos regulados en el
Capítulo VI.
CAPÍTULO
I. El Parlamento de Andalucía
Artículo
100. Representación e inviolabilidad
1. El
Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
2. El
Parlamento de Andalucía es inviolable.
Artículo
101. Composición, elección y mandato
1. El
Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109
Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre,
directo y secreto.
Los
miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no
están sujetos a mandato imperativo.
2. El
Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina cuatro años después de su elección
o el día de disolución de la Cámara. En ambos
casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren
la Diputación Permanente se prorrogará hasta la
constitución de la nueva Cámara.
3. Los
Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su
mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos
parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante
su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho
territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los
mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
Artículo
102. Autonomía parlamentaria
1. El
Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria,
presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
2. El
Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización
y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán
el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
3. El
Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del
Diputado.
4. El
Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos
que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas
para la modificación, ejecución, liquidación y
control del mismo.
Artículo
103. Organización y funcionamiento
1. El
Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o
Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El
Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá
delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de
proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los
criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier
momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones
de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde
en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido
presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría
cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El
Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por
año y durarán un total de ocho meses como mínimo.
El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su
Presidente, previa aprobación por la Diputación
Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de
los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el
Reglamento determine, así como a petición del
Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El
Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de
elección de su Presidente y de la Mesa; la composición
y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre
Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de
Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el
procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y
el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores
representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos
parlamentarios participarán en la Diputación Permanente
y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Artículo
104. Régimen electoral
1. La
circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia
tendrá más del doble de Diputados que otra.
2. La
elección se verificará atendiendo a criterios de
representación proporcional.
3. Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días
posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos
deberán ser convocados para la sesión constitutiva del
Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la
celebración de las elecciones.
4.
Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas
mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de
sus derechos políticos.
La
Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho
de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
Artículo
105. Ley electoral
1. La
ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su
aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el
procedimiento electoral, el sis-tema electoral y la fórmula de
atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía,
así como las subvenciones y gastos electorales y el control de
los mismos.
2.
Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género
para la elaboración de las listas electorales, y regulará
la obligación de los medios de comunicación de
titularidad pública de organizar debates electorales entre las
formaciones políticas con representación parlamentaria.
Corresponde
al Parlamento de Andalucía:
1.º
El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad
Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con
el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2.º
La orientación y el impulso de la acción del Consejo de
Gobierno.
3.º
El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la
acción de la Administración situada bajo su autoridad.
Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de
investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones
permanentes.
4.º
El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5.º
La potestad de establecer y exigir tributos, así como la
autorización de emisión de deuda pública y del
recurso al crédito, en los términos que establezca la
Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la
Constitución Española.
6.º
La elección del Presidente de la Junta.
7.º
La exigencia de responsabilidad política al Consejo de
Gobierno.
8.º
La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente
de la Junta.
9.º
La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los
Diputados en los términos del artículo 87.2 de la
Constitución.
10.º
La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los
convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente
Estatuto.
11.º
La aprobación de los planes económicos.
12.º
El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara
de Cuentas.
13.º
La ordenación básica de los órganos y servicios
de la Comunidad Autónoma.
14.º
El control de las empresas públicas andaluzas.
15.º
El control de los medios de comunicación social dependientes
de la Comunidad Autónoma.
16.º
La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la
personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo
que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17.º
La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que
correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución. La designación podrá
recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición
política de andaluz.
18.º
La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o
delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el
artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19.º
Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución,
de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo
107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos
y designaciones
En los
nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que
corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá
el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO
II. Elaboración de las normas
Artículo
108. Potestad legislativa
El
Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración
y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la
organización territorial, al régimen electoral o a la
organización de las instituciones básicas, requerirán
el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del
Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto,
salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría
cualificada.
Artículo
109. Decretos legislativos
1. El
Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad
de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en
este artículo.
2.
Están excluidas de la delegación legislativa las
siguientes materias:
a) Las
leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las
leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las
leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del
Parlamento.
d) Las
leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en
este Estatuto.
e)
Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto.
3. La
delegación legislativa para la formación de textos
articulados se otorgará mediante una ley de bases que fijará,
al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan
de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso,
podrá establecer fórmulas adicionales de control.
La
delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el
Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por
tiempo indeterminado.
La ley
de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia
modificación, ni facultar para dictar normas de carácter
retroactivo.
4. La
delegación legislativa para la refundición de textos
articulados se otorgará mediante ley ordinaria, que fijará
el contenido de la delegación y especificará si debe
formularse un texto único o incluye la regularización y
armonización de diferentes textos legales.
5.
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a
una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está
facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto
podrá presentarse una proposición de ley para la
derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo
110. Decretos-leyes
1. En
caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno
podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de
decretosleyes, que no podrán afectar a los derechos
establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán
aprobarse por decreto- ley los presupuestos de Andalucía.
2. Los
decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable
de treinta días subsiguientes a su promulgación no son
convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación
de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el
Parlamento podrá acordar la tramitación de los
decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de
urgencia.
Artículo
111. Iniciativa legislativa
1. La
iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos
previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
2. Una
ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley
orgánica prevista en el artículo 87.3 de la
Constitución, regulará tanto el ejercicio de la
iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa
legislativa popular.
3. La
ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos
de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los
términos previstos en el artículo 78.
Artículo
112. Potestad reglamentaria
Corresponde
al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de
reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
Artículo
113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo
Los
ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en
que se integran, así como las instituciones, participarán
en el procedimiento legislativo en los términos que establezca
el Reglamento del Parlamento.
Artículo
114. Impacto de género
En el
procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones
reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en
cuenta el impacto por razón de género del contenido de
las mismas.
Artículo
115. Control de constitucionalidad
El
control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la
Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde
exclusivamente al Tribunal Constitucional.
Artículo
116. Promulgación y publicación
Las
leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del
Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su
aprobación, así como en el Boletín Oficial del
Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
CAPÍTULO
III. El Presidente de la Junta
Artículo
117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento
1. El
Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad
del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la
Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y
ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma
y la ordinaria del Estado en Andalucía.
2. El
Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas
propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3. El
Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. El
Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud
de los ciuda- danos, de conformidad con lo establecido en el artículo
78 y en la legislación del Estado, la celebración de
consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas
o locales.
Artículo
118. Elección y responsabilidad ante los tribunales
1. El
Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por
el Parlamento.
2. El
Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces
designados por los partidos o grupos políticos con
representación parlamentaria, propondrá un candidato a
Presidente de la Junta.
3. El
candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser
elegido, el candidato deberá, en primera votación,
obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá
a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de
la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera
mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
Caso
de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si,
transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación,
ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el
Parlamento quedará automáticamente disuelto y el
Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas
elecciones.
4. Una
vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y
procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a
distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
5. La
responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal
será exigible la responsabilidad civil en que hubiera
incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio
de su cargo.
CAPÍTULO
IV. El Consejo de Gobierno
Artículo
119. Composición y funciones
1. El
Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los
Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
2. El
Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado
que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección
política de la Comunidad Autónoma, dirige la
Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y
administrativas de la Junta de Andalucía.
3. En
el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma
corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
4.
Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de
recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así
como la personación en los pro- cesos constitucionales de
acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
5. El
Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá
plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales
conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.
El
Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al
Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de
confianza o aprobación de moción de censura, dimisión,
incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño
de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de
Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Artículo
121. Estatuto y régimen jurídico
El
régimen jurídico y administrativo del Consejo de
Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley
del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas
de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los
Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o
empresarial alguna.
Artículo
122. Responsabilidad ante los tribunales
1. La
responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos
cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción,
será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
2.
Ante este último Tribunal será exigible la
responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con
ocasión del ejercicio de sus cargos.
Artículo
123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial
1. El
Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria
conforme a la legislación estatal y autonómica vigente
en la materia.
2. La
Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por
toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
CAPÍTULO
V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Artículo
124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno
El
Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento
de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de
cada consejero por su gestión.
Artículo
125. Cuestión de confianza
1. El
Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general. La confianza se entenderá otorgada
cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los
Diputados.
2. Si
el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta
presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo
Presidente convocará, en el plazo máximo de quince
días, la sesión plenaria para la elección de
nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del
artículo 118.
Artículo
126. Moción de censura
1. El
Parlamento puede exigir la responsabilidad política del
Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría
absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de
ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y
habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de
la Junta. La moción de censura no podrá ser votada
hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento,
sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo
período de sesiones.
2. Si
el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de
la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el
candidato incluido en aquélla se entenderá investido de
la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará
Presidente de la Junta.
Artículo
127. Disolución del Parlamento
1. El
Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar
la disolución del Parlamento. El decreto de disolución
fijará la fecha de las elecciones.
2. La
disolución no podrá tener lugar cuando esté en
trámite una moción de censura.
3. No
procederá nueva disolución antes de que haya
transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en
el artículo 118.3.
CAPÍTULO
VI. Otras instituciones de autogobierno
Artículo
128. Defensor del Pueblo Andaluz
1. El
Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento,
designado por éste para la defensa de los derechos y
libertades comprendidos en el Título I de la Constitución
y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de las Administraciones públicas de
Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
2. El
Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por
mayoría cualificada. Su organización, funciones y
duración del mandato se regularán mediante ley.
3. El
Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por
las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo
129. Consejo Consultivo
1. El
Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano
consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de
la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes
sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano
de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes
de derecho público de ellas dependientes, así como de
las universidades públicas andaluzas. También lo es de
las demás entidades y corporaciones de derecho público
no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
2. El
Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía
orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará
su composición, competencia y funcionamiento.
Artículo
130. Cámara de Cuentas
1. La
Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la
actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía,
de los entes locales y del resto del sector público de
Andalucía.
2. La
Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento
de Andalucía. Su composición, organización y
funciones se regulará mediante ley.
Artículo
131. Consejo Audiovisual de Andalucía
1. El
Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y
valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales,
tanto públicos como privados, en Andalucía, así
como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia
audiovisual y de publicidad.
El
Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección
de la juventud y la infancia en relación con el contenido de
la programación de los medios de comunicación, tanto
públicos como privados, de Andalucía.
Una
ley del Parlamento regulará su composición,
competencia y funcionamiento.
Artículo
132. Consejo Económico y Social
1. El
Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano
colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad
Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad
primordial es servir de cauce de participación y diálogo
permanente en los asuntos socioeconómicos.
2. Una
ley del Parlamento regulará su composición, competencia
y funcionamiento.
CAPÍTULO
VII. La Administración de la Junta de Andalucía
Artículo
133. Principios de actuación y gestión de competencias
1. La
Administración de la Junta de Andalucía sirve con
objetividad al interés general y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa,
jerarquía, simplificación de procedimientos,
desconcentración, coordinación, cooperación,
imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe,
protección de la confianza legítima, no discriminación
y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución,
al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La
Administración de la Junta de Andalucía desarrollará
la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus
servicios centrales y periféricos.
3.
Todos los órganos encargados de la prestación de
servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la
Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su
Administración.
Artículo
134. Participación ciudadana
La ley
regulará:
a) La
participación de los ciudadanos, directamente o a través
de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los
procedimientos administrativos o de elaboración de
disposiciones que les puedan afectar.
b) El
acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de
Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y
registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y
estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios
tecnológicos necesarios para ello.
Artículo
135. Principio de representación equilibrada de hombres y
mujeres
Una
ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres
y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos
directivos de la Administración andaluza cuya designación
corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus
respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los
nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que
corresponda efectuar en el ámbito de la Administración
andaluza.
Artículo
136. Función y empleo públicos
La ley
regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la
Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al
empleo público de acuerdo con los principios de mérito
y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de
la función pública resolutorio de los recursos que se
interpongan sobre esta materia.
Artículo
137. Prestación de servicios y cartas de derechos
La
Administración de la Junta de Andalucía hará
pública la oferta y características de prestación
de los servicios, así como las cartas de derechos de los
ciudadanos ante la misma.
Artículo
138. Evaluación de políticas públicas
La ley
regulará la organización y funcionamiento de un sistema
de evaluación de las políticas públicas.
Artículo
139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública
1. La
Comunidad Autónoma es Administración Pública a
los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. La
Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o
depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.